CFDI 3.3
A partir del 1o de diciembre de 2017, sólo podrán emitirse comprobantes fiscales digitales (CFDI) en versión 3.3
SimanG8® ERP está listo para permitirle emitir comprobantes en esta versión de la forma más práctica y transparente, pero antes deberá realizar algunos ajustes a sus catálogos, formatos de impresión e incluso en algunos procesos de negocio.
La guía de migración a CFDI 3.3 le guiará paso a paso en los ajustes que deberá realizar para estar preparado. Mientras tanto podrá seguir operando de forma habitual, emitiendo comprobantes en la versión 3.2
Pero además de los cambios técnicos de esta nueva versión 3.3, hay una serie de cambios que tienen implicaciones importantes en la operación de los negocios. A continuación se describen algunos de los principales cambios de esta nueva versión que deberá tener en consideración.
Catálogos del SAT
El SAT ha normado muchos de los datos que contienen los comprobantes publicando una serie de catálogos para clasificar y homologar los productos y servicios, unidades de medida, monedas, Esto implica que tendrá que correlacionar sus catálogos de SimanG8® con los catálogos del SAT. Este ha sido uno de los temas más mencionados de la nueva versión, pero en la guía de migración encontrará que SimanG8® le provee de mecanismos muy prácticos para agilizar esta tarea.
Uso de CFDI
Al emitir CFDI versión 3.3 deberá indicar el uso que dará su cliente al comprobante.
Validaciones
Antes de timbrar comprobantes el PAC realizará validaciones al contenido del CFDI, entre esas validaciones una de ellas es la del RFC donde se cerciora que tenga la estructura correcta y no esté listado en el listado de contribuyentes con obligaciones (LCO). Si presenta problemas con algún RFC y ha verificado que esté escrito correctamente, puede validarlo con la aplicación del SAT.
Comprobantes de pago
Este es un cambio importante en la operación ya que ahora, al recibir un pago deberá emitir un comprobante (CFDI) que detallará la información del pago recibido. De la misma forma sus proveedores le emitirán un CFDI cuando reciban un pago suyo.
La información de la forma de pago con la que se realizó el pago se integra en este comprobante.
Estos comprobantes se emitirán de forma automática en determinadas operaciones como:
- Al registrar el pago a una factura
- Al combinar un saldo a favor contra una factura
- Al identificar un depósito con una factura
Estos comprobantes podrá imprimirlos y enviarlos por correo como cualquier otro tipo de comprobante.
Los CFDI de este tipo aparecerán también en el visor de CFDI.
Al cancelar este tipo de comprobantes SimanG8® remitirá la solicitud de cancelación al PAC. El SAT establece que al cancelar un comprobante de pago deberá emitir uno nuevo con los datos correctos.
Al emitir facturas de remisiones ya pagadas, factura global de público en general o tiene habilitada la opción "requerir pago al facturar" la factura ya integra la información del pago (Pago en una exhibición) y por lo tanto no se tendrá que emitir un comprobante de pago.
Cancelación de facturas
El SAT establece que una vez que una factura tiene relacionado un comprobante de pago no podrá ser cancelado, a menos que exista un error en el RFC. En este último caso si ya emitió el comprobante de pago deberá cancelar el comprobante de pago y después la factura.
A partir del 1o de Enero de 2018, para cancelar una factura, será necesario obtener una autorización por parte del receptor (el cliente) a través del buzón tributario. Si el receptor no responde en 72 hrs. se podrá cancelar de forma unilateral. No será necesario obtener autorización cuando el valor sea menor de $5,000 MN y en ciertas condiciones en operaciones con público en general y emitidos a residentes en el extranjero.
Anticipos
Este es uno de los cambios más relevantes ya que afectará la forma en que se opera actualmente con anticipos.
El primer cambio es en la definición que el SAT expone como anticipo y bajo esta definición solo se deberán considerar anticipos aquellas operaciones donde no se conoce el monto y/o los productos de la operación. En caso de conocer alguno de estos dos datos, entonces no se dará el trato de un anticipo sino de una venta a crédito.
En SimanG8® la emisión de una factura de anticipo no sufrirá cambios relevantes a la forma en que actualmente se realiza, únicamente tendrá que correlacionar el código del servicio al código del SAT: 84111506 y asignar la clave de unidad de medida ACT, esta factura sólo podrá contener una partida y la descripción en el XML siempre será: "Anticipo del bien o servicio" (SimanG8® se encargará de escribir esta descripción en el CFDI en caso que usted indique una descripción distinta en la factura).
Vea la sección "factura de anticipo " para ver los detalles de esta operación.
El segundo cambio es en la amortización del anticipo. Ya no es permitido utilizar importes negativos en los comprobantes, por lo tanto, no se podrá impactar la amortización al facturar la venta y se tendrá que amortizar mediante una nota de crédito con determinadas características o mediante descuentos a la factura. En SimanG8® el proceso para amortizar una factura, para el usuario, el proceso será prácticamente idéntico al actual y el único cambio perceptible es que el importe de la amortización no se muestra en las partidas si no en los totales.
Vea la sección "amortizar anticipo " para ver los detalles de esta operación.
Facturación de remisiones
En la lista de remisiones encontrará dos botones nuevos para facturar las remisiones. Uno permite facturar a un cliente sus remisiones y es muy similar al que ha utilizado hasta ahora. El otro botón es para emitir la factura global de operaciones con público en general, la que normalmente se emite al final del día, semanal o mensualmente. Este tipo de factura cuenta con requisitos distintos a las facturas individuales y ahora no se desglosan los productos vendidos, sino que se totaliza cada una de las remisiones. Para la factura global solo se consideran remisiones pagadas totalmente.
Al facturar remisiones (individualmente en caso de estar pagadas o en la global en todos los casos) se incluirá la información del pago (aplicado a la remisión) y ya no se emitirá un comprobante de pago.
Decimales
En el catálogo de monedas del SAT se indica el número de decimales en el que se deberán calcular y expresar los importes en el CFDI. SimanG8® utilizará ese número de decimales para los cálculos de valores y dejará de utilizar la mascara variable para decimales en importes.
Longitud máxima en descripción
Los comprobantes en versión 3.3 tienen una longitud máxima en la descripción de las partidas de 1,000 caracteres. En SimanG8® si excede dicha longitud se truncará a los 1,000 en el XML pero en la factura y para propósitos de impresión se almacenará completa como lo ha hecho hasta ahora.
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