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Cancelación de CFDI
Las reformas al proceso de cancelación de CFDI que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2022, aplican tanto para comprobantes de la versión 3.3 como de la versión 4.0.
Motivos de cancelación
Uno de los principales cambios en esta reforma es que, al momento de cancelar, deberá indicar se el motivo de la cancelación y, según el motivo, deberá indicarse la referencia al CFDI que sustituye. Para ello, al cancelar un documento se mostrará la siguiente ventana:
Deberá seleccionar uno de los motivos de cancelación y según el motivo:
- 01 - Comprobante emitido con errores con relación
- 02 - Comprobante emitido con errores sin relación
- 03 - No se llevó a cabo la operación
- 04 - Operación nominativa relacionada en la factura global
Según el documento de preguntas y respuestas, al utilizar la clave 01 se deberá indicar el folio fiscal (UUID) del documento al que sustituye. Dado a que no existe una definición clara de dicho requerimiento, solamente al utilizar dicha clave, el sistema validará que ingrese un folio de sustitución. Es probable que los PAC realicen la validación pertinente.
Es importante destacar que la información correspondiente a este cambio es escasa por parte de la autoridad. Hasta el momento, la información aquí vertida se ha obtenido del documento de preguntas frecuentes del SAT. Conforme la autoridad aporte mayor claridad, se evaluará e incorporará en los proceso de SimanG8® que correspondan.
Referencias
Ver también
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