SimanG8®
Portal de documentación
Buscar:
Contenido
:
MarcadorImprimir

Principal > ERP > Guía del usuario > CFDI 3.3 > Cancelación de CFDI

Cancelación de CFDI

En la tercera RMF para 2021, se modifican los criterios para poder cancelar facturas sin necesidad de aprobación del receptor, quedando los siguientes criterios:  

 

  • Cuyo total sea menor a $1,000.00 MXN
  • Se realice dentro del siguiente día hábil de su emisión.

Referencia: 3a+RMRMF2021_cuarta_versión_anticipada_18102021.pdf

 

A partir del 1° de septiembre de 2018 vence la prórroga para la entrada en vigor del nuevo proceso para la cancelación de CFDI. A pesar de que esta nueva disposición estaba planteada desde 2017, a 2 días antes de entrar en vigor, no solo no están disponibles los servicios del SAT con los que operará este nuevo modelo, además quedan muchas dudas e indefiniciones con respecto a cómo implementar esta nueva modalidad en las operaciones más comunes de cualquier empresa. Al parecer muchos de estos casos no fueron contemplados en su diseño y habrá que esperar a que la autoridad realice ajustes a la normatividad o responda a los casos prácticos que se presenten. En cuanto a la parte técnica, al no haber proporcionado el SAT un ambiente de pruebas, los cambios en el sistema se han hecho basados en la documentación teórica proporcionada por el SAT y en herramientas desarrolladas de forma independiente por algunos PAC. Esto implicará un proceso de maduración (técnico, operativo y fiscal) una vez que entre en vigor, por lo que será importante que se mantenga al tanto de las actualizaciones de SimanG8® y a los comunicados y ajustes que realice el SAT.

Concretamente, el cambio principal consiste en que (en determinados casos) antes de poder cancelar un comprobante (en términos prácticos: una factura) será necesario obtener la aprobación del receptor (del cliente). Este cambio obedece, según la exposición de motivos del SAT, a que en el modelo actual se presentaban cancelaciones injustificadas o dolosas de operaciones que efectivamente se habían realizado y no se informaba al receptor de su cancelación, provocando discrepancias entre las operaciones reportadas por ambas partes.


La forma en que hemos implementado este cambio en SimanG8® permite que el proceso de cancelación de comprobantes, prácticamente no sufra cambios en la forma que se ha operado hasta ahora. Sin embargo, el nuevo proceso tiene una implicación importante para la operación del negocio y es que, cuando la factura requiera autorización del receptor, tendrá que esperar hasta que el receptor la acepte para poder revertir la operación. Lo cual podría tomar hasta 72 horas hábiles. Por lo tanto, será importante evaluar el impacto que puede tener esta situación en su negocio y ajustar sus políticas internas para mitigar los efectos de esta nueva regulación.

Para conocer mejor en qué consiste este cambio y pueda evaluar el impacto en su operación, desarrollamos el siguiente diagrama que explica de forma general el flujo del nuevo proceso de cancelación:

 

 

 

 

 

Cambios en la operación de SimanG8®

Como mencionamos anteriormente, la forma en que implementamos estos cambios, permitirá al usuario operar de forma muy similar a la que hoy en día se realiza la cancelación de comprobantes. La principal diferencia será que no verá reflejada la cancelación hasta que se haya completado el proceso. Es decir, hasta que se obtenga la confirmación del SAT de que el comprobante ha sido efectivamente cancelado, o bien, en determinados casos, que fue rechazada la cancelación.

 

Solicitud de la cancelación

Al hacer clic en el botón para cancelar un comprobante fiscal, se estará enviando al SAT una solicitud de cancelación, la cual podrá ser aceptada o rechazada en un plazo máximo de 72 horas. 

Antes de enviar la solicitud SimanG8® consultará en el SAT si es cancelable y de no ser así se informará al usuario y no se verá ninguna afectación.  Si es cancelable, se enviará la solicitud de cancelación al SAT, a través del PAC.

 

Una vez enviada deberá esperar a la confirmación o rechazo por parte del SAT en el seguimiento a solicitudes de cancelación.

 

En el caso de facturas, hasta este punto la factura no se mostrará en color rojo, hasta que se haya recibido la aceptación de la solicitud.

 

Seguimiento a solicitudes de cancelación

Desde el visor de CFDI podrá dar seguimiento a las solicitudes de cancelación. Haciendo clic en el botón de seguimiento:

 

 

Al hacer clic en este botón se mostrará una lista con las solicitudes pendientes y en ese momento se realizará la consulta al SAT para determinar el estatus de cada solicitud. En caso de haber sido aceptada una cancelación (de forma automática o por parte del emisor) se completará el proceso de cancelación y es cuando se afectarán los módulos de Cuentas por Cobrar, Almacén y contabilidad. 

 

 

En el caso de facturas, hasta que se confirme la cancelación se mostrará en color rojo, en caso de haber sido aceptada la cancelación.

 

Si alguna de las solicitudes tiene algún error relacionado, podrá consultar los detalles del error al hacer doble clic en la solicitud. Si no tiene error se abrirá la ventana del auxiliar del documento fuente.

 

 

 

Requisitos previos
  • Contar con póliza de mantenimiento vigente para actualizar a la versión 1.1.65.46
Ver también