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Principal > ERP > Guía del usuario > Ciclo de ingresos > Comprobantes Fiscales Digitales > Cancelación de CFDI

Cancelación de CFDI

El proceso aquí descrito cambiará próximamente debido a las nuevas disposiciones del SAT. Haga clic aquí para ver el nuevo proceso de cancelación

 

En el esquema de CFDI, la cancelación de un comprobante comprende dos pasos:

1. Cancelación en sistema. Para efectos de control interno y realizar las afectaciones contables.
2. Notificar la cancelación ante el SAT. Para dar efectos fiscales a la cancelación.

El primer paso se realiza con el proceso de cancelación particular de cada tipo de documento en el módulo de facturación y/o cuentas por cobrar.
El segundo paso deberá realizarlo ante el portal del SAT designado para ello.

Estos dos pasos pueden realizarse en momentos distintos. Generalmente la notificación al SAT se realiza al final del día o de la semana por el área contable, mientras que la cancelación del documento la realizan las áreas operativas en tiempo real.
Para poder identificar qué comprobantes ya han sido enterados al SAT, la columna "Cancelado en el SAT" del visor de comprobantes, permite marcar la casilla manualmente cuando se ha realizado la notificación correspondiente.

Dependiendo del PAC con el que tenga contratado el servicio de timbrado, este proceso de notificación ante el SAT podrá hacerse automáticamente desde SimanG8® al realizar la cancelación del documento. No obstante, el éxito de esta operación depende directamente de la disponibilidad del servicio del SAT. Por lo que no siempre se obtendrá la notificación de inmediato. Cuando este proceso se haya ejecutado exitosamente se marcará la casilla "Cancelado en el SAT" de forma automática.
Se recomienda que si el PAC es compatible con este servicio de cancelación automática, remueva los permisos para "marcar/desmarcar cancelación fiscal manualmente" y se reserve para casos excepcionales.

 

Importante: Dado que la cancelación no es gestionada directamente por el PAC, sino por el SAT, no hay seguridad que se complete el proceso exitosamente o en el tiempo esperado. Por ello la recomendación es que al final del mes se revise en el visor de CFDI aquellos comprobantes que han sido cancelados y de los que no se ha obtenido confirmación de su cancelación y en su caso, realice la cancelación manualmente en el portal del SAT.

 

Actualmente los únicos PACs que soportan esta función son:

  • Solución Factible.
  • SmarterWeb

Requisitos previos

  • Permisos para marcar/desmarcar cancelación fiscal manualmente
Ver también